Los contribuyentes del Art. 14 d) N° 8 “Régimen pro-Pyme de Transparencia Tributaria”:
- Pueden ser cualquier tipo de sociedad en que sus socios o accionistas sean personas naturales afectos a los impuestos finales (Global Complementario).
- Deben llevar Contabilidad Simplificada, pudiendo optar por Contabilidad Completa.
- La base imponible de la renta está dada por la diferencia entre todos los ingresos percibidos, es decir, afectos a impuesto de primera categoría, exentos o no renta. Todo ello, menos los gastos pagados o egresos.
- No están afectos al Impuesto de Primera Categoría.
- Los propietarios tributan de acuerdo con la asignación de renta informada por la empresa en proporción a la participación en las utilidades o en proporción al capital enterado o pagado o de acuerdo con el capital aportado o suscrito.
- Tasa PPM 0,2% por ventas hasta UF 50.000.- y 0,5% sobre esa cantidad.
- El PPM se podrá colocar a disposición de los propietarios para el pago de los impuestos finales.
- No aplica el impuesto del artículo 21 de la Ley de la Renta (40%). Los gastos rechazados se agregan a la Renta Líquida o Base Imponible.
- Aplica la depreciación instantánea si lleva contabilidad completa.
- No aplica incentivo de rebajar el 50% de la Renta Líquida con tope de UF 5.000.- para afectarse con el Impuestos de Primera Categoría ya que este régimen no está afecto a él.