Diferencias del artículo 14 d) n°8 y el 14 d) n°3 “pro-pyme” de la Ley de la Renta

Publicado por / 22 octubre, 2020 / Categorías: Publicaciones / -

Los contribuyentes del Art. 14 d) N° 8 “Régimen pro-Pyme de Transparencia Tributaria”:

  • Pueden ser cualquier tipo de sociedad en que sus socios o accionistas sean personas naturales afectos a los impuestos finales (Global Complementario).
  • Deben llevar Contabilidad Simplificada, pudiendo optar por Contabilidad Completa.
  • La base imponible de la renta está dada por la diferencia entre todos los ingresos percibidos, es decir, afectos a impuesto de primera categoría, exentos o no renta. Todo ello, menos los gastos pagados o egresos.
  • No están afectos al Impuesto de Primera Categoría.
  • Los propietarios tributan de acuerdo con la asignación de renta informada por la empresa en proporción a la participación en las utilidades o en proporción al capital enterado o pagado o de acuerdo con el capital aportado o suscrito.
  • Tasa PPM 0,2% por ventas hasta UF 50.000.- y 0,5% sobre esa cantidad.
  • El PPM se podrá colocar a disposición de los propietarios para el pago de los impuestos finales.
  • No aplica el impuesto del artículo 21 de la Ley de la Renta (40%). Los gastos rechazados se agregan a la Renta Líquida o Base Imponible.
  • Aplica la depreciación instantánea si lleva contabilidad completa.
  • No aplica incentivo de rebajar el 50% de la Renta Líquida con tope de UF 5.000.- para afectarse con el Impuestos de Primera Categoría ya que este régimen no está afecto a él.