Se da la situación y no poco frecuente, que el propietario (Persona Natural) de un inmueble lo explote a través del arrendamiento y que ella sea su única actividad, por ello, considero pertinente un breve comentario respecto a la aplicación de la Ley del IVA, la emisión de la factura correspondiente y el pago del impuesto.
El arrendamiento del inmueble estará afecto al IVA siempre y cuando se encuentre amoblado o con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial, en los términos del artículo 8° letra g) del DL 825/74.
La obligación de emitir la factura correspondiente dependerá de la respuesta a las siguientes preguntas:
- El arrendador ¿tiene otras actividades afectas a la Ley del IVA?
- El arrendatario (beneficiario) ¿declara en Primera Categoría su renta efectiva mediante contabilidad completa?
Si la respuesta a la pregunta 1. es NO y la respuesta a la pregunta 2. es SI, aplica lo siguiente:
“1°.- Dispónese el cambio total del sujeto pasivo de derecho de Impuesto al Valor Agregado al beneficiario del servicio que declara en primera categoría su renta efectiva mediante contabilidad completa, cuando tenga la calidad de vendedor o prestador de servicios, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2°, del D.L. N° 825, de 1974, en los arrendamientos, subarrendamientos, usufructo o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de inmuebles amoblados; inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio, celebrados por personas que no tengan otros ingresos afectos al D.L. N° 825, de 1974.
2°.- Como consecuencia del cambio de sujeto del impuesto, los beneficiarios del servicio señalados anteriormente deberán emitir «facturas de compras«, de aquellas establecidas en la Res. N° Ex 1.496. de 1977. con los requisitos descritos en el anexo N° 1. de la Circular N° 33. de 1985, publicada en el Diario Oficial de 10.08.85.
3°.- El monto del Impuesto al Valor Agregado retenido en la factura de compra, será para su emisor un impuesto de retención que deberá declarar y pagar íntegramente en arcas fiscales, …”.
En cualquier otra situación, el Arrendador tendrá que declarar su actividad y será el responsable de la emisión de la factura y pago del impuesto correspondiente.