Nueva definición de servicio, el IVA y exención a las sociedades de profesionales

Publicado por / 11 septiembre, 2022 / Categorías: Publicaciones / -

Nueva definición legal de servicio

Tras la modificación introducida por el N° 1 del artículo 6 de la Ley 21.420, el hecho gravado básico servicio contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, quedará definido de la siguiente manera: “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración”. 

Alcance de la nueva definición legal

Conforme la nueva definición legal de servicio, quedarán gravados con IVA, en general, todos los servicios que sean prestados o utilizados dentro del territorio nacional.

Por su parte, también se encontrarán gravados con IVA los servicios prestados desde el extranjero, cuando sean utilizados en Chile, excepto aquellos servicios que se encuentran afectos al impuesto adicional, siempre que no gocen de alguna exención de dicho impuesto por aplicación de las leyes o de los convenios para evitar la doble imposición en Chile.

Asimismo, todos los servicios calificados anteriormente dentro del N° 5 del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta, se gravarán con IVA desde la entrada en vigencia de la Ley (01 enero 2023).

Lo anterior, a menos que se aplique alguna de las exenciones establecidas en los artículos 12 y 13 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios.

Exención a las Sociedades de Profesionales

Se amplía la exención contenida en el N° 8) de la letra E del artículo 12 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, extendiéndola a los ingresos generados por las sociedades de profesionales referidas en el párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la Ley de Impuesto a la Renta, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría.

Independientemente de los servicios o asesorías profesionales que presten este tipo de sociedades, en los términos del párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR y la tributación que los afecte (impuesto de primera categoría o el impuesto final que corresponda), sus prestaciones se encontrarán exentas de IVA. 

Para la procedencia de la exención debe tratarse de sociedades de profesionales

De acuerdo a la Circular N° 21 del año 1991 del SII, para calificar la sociedad de profesionales como tal, se deben reunir los siguientes requisitos:

Debe tratarse de una sociedad de personas.

Su objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales.

Estos servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional.

Todos sus socios (sean personas naturales u otras sociedades de profesionales) deben ejercer sus profesiones para la sociedad, no siendo aceptable que uno o más de ellos solo aporte capital.

Las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias.

Sociedades de personas

Como el ejercicio de una profesión es un atributo solo de las personas, para que una sociedad pueda ser calificada como de profesionales debe corresponder a una sociedad de personas.

Esto impide que una sociedad de capital, como, por ejemplo, una sociedad anónima, sociedad por acciones o en comandita por acciones, puedan calificar como sociedad de profesionales.

Tampoco califican como tales, de acuerdo al tenor de la ley, los empresarios individuales ni las empresas individuales de responsabilidad limitada, por no tratarse de sociedades.

Las sociedades de profesionales deben desarrollar actividades, que importen el ejercicio de profesiones liberales o de cualquiera otra profesión no comprendida en la primera categoría o en el N° 1 del artículo 42 de la LIR, entendiéndose incluidas las siguientes labores:

Aquellas realizadas por las personas que tengan un título profesional otorgado por alguna universidad del Estado o reconocida por éste, según las normas de cada actividad profesional y;

Aquellas realizadas por personas que se encuentren en posesión de algún título no profesional, otorgado por alguna entidad que los habilite para desarrollar alguna profesión, técnica u oficio. La prestación exclusiva de las labores profesionales debe quedar establecida tanto en el objeto social como al momento de informar al Servicio el giro que estas personas desarrollarán.

Los servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o colaboradores

Cabe destacar que todos los socios deben ejercer la misma profesión para la sociedad o al menos alguna profesión similar, afín o complementaria. El SII entiende que lo idéntico, similar, afín o complementario de las profesiones que ostentan los socios se debe apreciar considerando las actividades que desarrolla la sociedad, no siendo posible que uno o más de ellos solo aporte capital, ya que ello desnaturaliza el objeto de la sociedad y la consideración a la persona con la que nacen este tipo de sociedades.

Lo mismo ocurre con los dependientes que coadyuven para efectos de prestar los servicios profesionales del giro de la compañía, los cuales deben ejercer labores idénticas, similares, afines o complementarias a las de los socios.

En el caso de sociedades de personas que sean socias de otra sociedad de la misma naturaleza, las primeras deberán tener por objeto exclusivo la prestación de servicios profesionales idénticos, similares, afines o complementarios a esta última, que prestarán por medio de todos sus socios, informando dicho giro al SII.

Documentos tributarios que deben emitir

Las sociedades de profesionales siempre deberán emitir boletas de honorarios, independientemente que tributen en la segunda categoría o en la primera categoría. Sin embargo, en este último caso se debe agregar a dichos documentos una frase que indique “Sociedad de Profesionales sujeta a las normas de la Primera Categoría”, de acuerdo con las instrucciones contenidas en la Circular N° 21 de 1991 y la Resolución Ex. N° 1414 de 1978.

Nota: No está claro si  las empresas que prestan servicios calificados por el SII en el N° 5 del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta continuarán emitiendo facturas no afectas o exentas o tendrán que proceder de acuerdo al primer párrafo de este número.

Extracto Proyecto de Circular del SII