Consideramos que hay tres razones que hacen difícil la fiscalización de la base de cálculo de la patente municipal y que de alguna manera podríamos contribuir a optimizarla, a saber:
- Aplicación de normas y procedimientos tributarios.
El valor de la patente se calcula sobre el Capital Propio Tributario de las empresas, aquel que se determina al 31 de diciembre del año anterior (o inicial en actividades nuevas) para efectos de la declaración de renta de las empresas y otros registros tributarios obligatorios.
- Distintas normas de registro contable.
Hay empresas contribuyentes de patente municipal que determinan sus saldos de acuerdo con las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera), otras en una mezcla de NIIF y normas tributarias y otras combinaciones.
- Parte del Capital Propio Tributario del contribuyente que se encuentre invertida en otros negocios y empresas.
En la determinación del Capital Propio Tributario Municipal, los contribuyentes podrán deducir aquella parte del mismo que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal.
“…deberá acreditarse mediante certificado extendido por la o las Municipalidades correspondientes a las comunas en que dichos negocios o empresas se encuentran ubicados…”
Respecto al punto 1:
Es el SII el facultado para fiscalizar y aplicar la norma tributaria del Art. 41 de la Ley de la Renta y otras normas para la determinación del Capital Propio Tributario.
Es decir, las Municipalidades no tienen competencia de fiscalización sobre dicho Capital y deben atenerse a lo informado por el SII.
“…el Servicio de Impuestos Internos aportará por medios electrónicos a cada una de las municipalidades que corresponda, dentro del mes de mayo de cada año, la información del capital propio declarado, el rol único tributario y el código de la actividad económica de cada uno de los contribuyentes.”
Respecto a lo anterior y la obligación del SII de informar a las Municipalidades el Capital Propio Tributario, se entiende que informa el consignado en la Declaración original de Renta anual de cada contribuyente. Ahora bien, ¿qué ocurre cuando el contribuyente rectifica su declaración (muy frecuente en forma voluntaria, por observaciones o fiscalizaciones) y se produce una variación importante en la base del cálculo de la patente?. Esto puede ser a favor o en contra de las Municipalidades.
Algunas reflexiones:
- Solicitar la declaración de renta aceptada por el SII ya que la Municipalidad solo cuenta con la información de la primera declaración presentada, lo que no significa que sea la definitiva.
- En cada período solicitar la declaración de renta definitiva del año anterior, de haber diferencias, solicitar al contribuyente la certificación por parte del SII y recalcular.
Respecto al punto 2:
Interpretar los balances y sus saldos no es de competencia ni conocimiento de las Municipalidades, de poco o nada sirven para estos efectos. En principio, debiera pedirse el Balance Tributario y la declaración jurada que se presenta al SII respecto a ellos, de tal forma se puede acreditar mejor la información relevante para el cálculo de patente municipal tales como los valores tributarios de las inversiones en derechos sociales y acciones. No obstante, también es información sujeta a modificaciones derivadas de rectificatorias voluntarias o fruto de observaciones y fiscalizaciones del SII.
En la práctica, para las municipalidades entrar a los datos del balance (tributario o financiero) para determinar el Capital Propio Tributario no tiene sentido ya que la competencia para ello es del SII, además él lo informa y es el dato que vale.
Respecto a punto 3:
En este punto está una buena posibilidad de fiscalización para las municipalidades, de hecho con los años ha mejorado bastante, es acá donde el contribuyente es el que debe demostrar el valor tributario de las inversiones que mantiene en otras empresas a través de derechos sociales o acciones. ¿Cómo se certifica actualmente? “…mediante certificado extendido por la o las municipalidades correspondientes a las comunas en que dichos negocios o empresas se encuentran ubicados.”
¿Qué solicitan las Municipalidades para emitir el certificado?:
Balance General (ya comentado en el punto 2.), Libro Mayor financiero y tributario de las acciones o derechos sociales de empresas que pagan patente municipal, Certificado simple de la determinación del Capital Propio Municipal, Declaración de Renta (ya comentado en el punto 1.), Certificado simple de la empresa receptora de la inversión, copia de la patente comercial de la empresa donde se encuentra la inversión. Respecto a esto último, la norma dice “…los contribuyentes podrán deducir aquella parte del mismo (Capital Propio Tributario) que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal,…” .
De acuerdo a lo planteado en el párrafo anterior, el DL 3063 no pide que la patente de la empresa receptora esté al día, solamente que estén afectos a ella.
¿Cómo se intenta comprobar el valor tributario de las acciones?
Las Municipalidades solicitan el balance, el cual puede estar confeccionado de acuerdo a las NIIF (sin elementos tributarios), a las normas tributarias o un mix de ellas, es decir, interpretarlo es difícil.
Algunas reflexiones:
- El balance requerido por la Municipalidades debiera ser tributario, el DL 3063 enlaza la norma sobre patentes municipales con la Ley de la Renta (Art. 41).
- A efecto de hacer un cruce de información y certificar el monto tributario de las inversiones, requerir la declaración jurada 1847 “Balance de 8 Columnas y Otros Antecedentes”.
- Que el certificado de inversión emitido por las empresas receptoras de la inversión señale la fecha y valor de adquisición de aquellas acciones o derechos sociales que forman parte del balance general y que son rebajadas del Capital Propio Tributario.
- Lo que certifican las municipalidades emisoras del certificado es que la empresa receptora está afecta al pago de patente y tiene un rol en esa Municipalidad, no pueden ni deben certificar los saldos del balance sin contar con todos los elementos necesarios.
- Mantener una matriz que permita ingresar el valor y fecha de adquisición de las acciones o derechos sociales y actualizar de acuerdo a la norma tributaria.
- Solicitar las patentes al día por cada empresa en la cual se tienen inversiones. Esto generaría una cobranza natural entre la inversionista y receptora.
Se pueden incorporar nuevas herramientas de fiscalización que permitan la justa determinación del monto de la contribución de la patente municipal, tal vez algunos requieran de cambios de norma, coordinaciones o procedimientos, pero lo principal es la preparación y experiencia de quienes aportan la información como aquellos que la reciben. Su control y análisis es posible optimizarlo.